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Artículo 54

La Asociación tendrá el régimen documental que se especifica:

a) Libro de Registro General de Asociados, donde constarán los datos personales, situación y destino personal.
b) Libro de Actas de las Asambleas Generales.
c) Libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva.
d) Libro de Registro de Entradas y Salidas de Documentos. Toda la documentación estará custodiada por el Secretario y el examen de la misma por los asociados requerirá únicamente la previa solicitud a la Junta Directiva, con expresión de los documentos que se desean examinar.

 
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