| Artículo 54 |
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La Asociación tendrá el régimen documental que se especifica: a) Libro de Registro General de Asociados, donde constarán los datos personales, situación y destino personal. b) Libro de Actas de las Asambleas Generales. c) Libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva. d) Libro de Registro de Entradas y Salidas de Documentos. Toda la documentación estará custodiada por el Secretario y el examen de la misma por los asociados requerirá únicamente la previa solicitud a la Junta Directiva, con expresión de los documentos que se desean examinar. |
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