| Artículo 44 |
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Cuando las circunstancias lo aconsejen, los miembros de la Asociación podrán proponer a la Junta Directiva la creación de Comités o Secciones, con fines específicos que se determinarán en su momento. Estos Comités podrán tener un carácter transitorio o permanente, según las circunstancias. |
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