| Artículo 43 |
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Las vacantes de la Junta Directiva que se produzcan entre Asambleas Generales, no podrán ser cubiertas en tanto en cuanto no se celebre Asamblea General, excepto en el caso que sólo quedaran en la Junta Directiva tres de sus componentes, en cuyo caso se deberá convocar, por el miembro de más categoría, una Asamblea General con carácter extraordinario, antes de los tres meses siguientes de plantearse la situación indicada. |
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