| Artículo 42 |
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La votación se celebrará en Asamblea General debidamente convocada, adoptándose el acuerdo por mayoría simple de los miembros asistentes, bien personalmente, bien por representación, siendo válido así mismo el voto emitido por correo en sobre cerrado y certificado, dirigido al Secretario de la Asociación según las normas vigentes para elecciones. |
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