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Artículo 40

Para la renovación de la Junta Directiva, se procederá a comunicar a todos los miembros que figuren en el registro de asociados los cargos que deben ser elegidos, procediéndose a la proclamación de candidatos, confeccionándose la oportuna lista con los nombres de los que así lo hayan solicitado dentro del plazo reglamentario abierto al efecto y que nunca podrá ser inferior a quince días. En el caso de que no se presentasen suficientes candidatos para cubrir las vacantes que deban renovarse, la Junta Directiva saliente estará facultada para proponer los candidatos restantes previa conformidad de los mismos.

 
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