| Artículo 39 |
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Los miembros del Comité Permanente tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que se generen de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. |
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Estatutos
Título III - Órganos de gobierno.
Artículo 39
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Los miembros del Comité Permanente tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que se generen de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. |
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