| Artículo 37 |
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Son funciones del Secretario: a) Covocar, por orden del Presidente, las sesiones de la Asamblea General, Comité Permanente y Junta Directiva. b) Organizar las sesiones de la Asociación y cuantos actos tengan su origen en los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Actuar en la sesiones de la Junta Directiva con el carácter y función que le corresponde. d) Será el responsable de los escrutinios en las votaciones. e) Tramitará, a través de la Secretaría, todos los asuntos relacionados con la Asociación, tanto en régimen interno como de ámbito exterior. f) Confeccionar las actas de las distintas sesiones que firmará una vez hayan sido aprobadas. g) Abrir toda la correspondencia oficial que se reciba y rubricar los escritos, preparados por la Secretaría, que haya de firmar el Presidente. h) Redactar la Memoria anual de las actividades de la Asociación. i) Expedir las certificaciones y copias de documentos que la Asociación acuerde o soliciten los miembros de la misma. j) Será el responsable de los ficheros y expedientes correspondientes a los distintos miembros y personal de la Asociación, de los libros de Actas, de toda la documentación, de los archivos, de los sellos y troqueles de la Asociación. k) A efectos administrativos y de régimen interno será el jefe de Personal. |
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