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Artículo 34

El Presidente de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones:

- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos o autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 
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