| Artículo 34 |
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El Presidente de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones: - Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. - Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. - Dirigir las deliberaciones de una y otra. - Ordenar pagos o autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. - Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. |
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