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Artículo 33


Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de cuentas.
d) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados de la Asociación que la representen en actividades específicas.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 
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