Menu Content/Inhalt
Artículo 26

Las convocatorias de Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiéndose hacer constar si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 
< Anterior   Siguiente >