| Artículo 25 |
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Cuando por circunstancias especiales se haga preciso la reunión de los miembros de la Asociación de una determinada Comunidad Autónoma se solicitará la debida autorización a la Junta Directiva, quien enviará su representación a dicha reunión a través de un miembro de la Junta Directiva o la delegará en algún miembro de la Asociación. |
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