| Artículo 23 |
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Al menos cada dos años, a partir de 1990, se celebrará una reunión científica (Congreso, Jornadas, Simposium, etc.) de la Asociación, que se realizará en fecha y lugar que decida la Asamblea General. La organización de las reuniones científicas será realizada de la siguiente forma: a) En la Asamblea General que se celebre coincidiendo con la reunión científica, se acordará la sede para celebrar la siguiente. b) En ese mismo momento será elegido un Presidente del Comité Organizador, que no es preciso que pertenezca a la Junta Directiva de la Asociación. c) Dentro de los tres meses siguientes a su nombramiento, el Presidente del Comité Organizador dará a conocer a la Junta Directiva los miembros que integrarán el mismo. d) El Comité Organizador actuará conjuntamente con la Junta Directiva pata la mejor consecución de los fines que se propongan en la organización de las reuniones científicas de la Asociación. e) El programa de las reuniones científicas deberá ser elaborado al menos con seis meses de antelación a su celebración. Queda exceptuada de esta norma el dar a conocer los títulos de ponencias y/o comunicaciones. f) El Comité Organizador contará en todo momento con la colaboración y asistencia de la Junta Directiva. En ningún caso esta asistencia implicará necesariamente ayudas económicas. g) Los Comités Organizadores de las reuniones científicas deberán ajustarse en sus presupuestos a las ayudas que puedan recibir del sector público o privado y de las cuotas de asistencia que se fijen. |
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