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Artículo 21

Cuando en la Junta Directiva figuren miembros que residan en lugar distinto a donde se celebren sus reuniones, recibirán las ayudas precisas para su traslado, y si la economía de la Asociación lo permitiera también las cuotas de dieta para estancia que estén vigentes en aquel momento para los funcionarios públicos.

 
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