| Artículo 20 |
|
There are no translations available Al menos una vez cada dos años se celebrará una Asamblea General, que podrá coincidir con el Congreso, Jornadas o Simposium, etc. que periódicamente se celebren en la forma que se indica en el artículo 23, o cuando lo acuerde la mayoría de la Junta Directiva. |
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