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Artículo 9
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Dentro de los 30 días naturales, a partir de su nombramiento, el candidato a miembro de la Asociación deberá remitir la cuota del año en curso al Tesorero de la Asociación: en caso de no cumplir este requisito se le dará de baja y precisará un mínimo de cuatro años para ser propuesto de nuevo como miembro de la Asociación.

 
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