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Artículo 8
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Una vez elegido un candidato como miembro de la Asociación. el Secretario se lo comunicará al interesado y le enviará una copia del Estatuto de la Asociación. A partir de ese momento ya tiene derecho a todas las ventajas de los miembros de la Asociación y deberá cumplir con las obligaciones de los mismos.

 
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