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Artículo 7
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Para ser miembro de la Asociación, los candidatos to solicitarán por escrito al Presidente, quien to comunicará a la Junta Directiva.
Para ser considerado miembro de la Asociación, el candidato deberá obtener mayoría absoluta, en la votación que a tal efecto se efectúe, en la Junta Directiva.

 
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