| Artículo 6 |
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There are no translations available Podrán pertenecer a la Asociación: - Todos aquellos Licenciados o Doctores en Veterinaria y Ciencias afines, cuya actividad profesional tenga relación con la Reproducción Animal. - Cualquier Institución pública o privada que a juicio de la Junta Directiva reúna méritos suficientes por haberse distinguido en actividades de Reproducción Animal. Serán consideradas como Entidades Colaboradoras, aquellas entidades que se hayan distinguido muy notablemente en el campo de la Reproducción Animal. Los Miembros de Honor deberán ser nominados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. |
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