| Artículo 17 |
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There are no translations available La cuota anual se deberá satisfacer dentro del primer trimestre de cada año. Transcurrido este, el Tesorero advertirá a los miembros que no hubieran satisfecho sus cuotas de la situación en que se encuentran y si no satisfacen el pago dentro de los tres meses siguientes a esa comunicación serán dados de baja automáticamente. |
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