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Artículo 17
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La cuota anual se deberá satisfacer dentro del primer trimestre de cada año. Transcurrido este, el Tesorero advertirá a los miembros que no hubieran satisfecho sus cuotas de la situación en que se encuentran y si no satisfacen el pago dentro de los tres meses siguientes a esa comunicación serán dados de baja automáticamente.

 
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