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Artículo 14
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Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acatar y cumplir el presente Estatuto y los acuerdos válidos de la Asamblea y Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las reuniones de las Asambleas y demás actos que se organicen; colaborar a su normal desarrollo y participar en las votaciones que se susciten.
d) Desempeñar con diligencia y celo las obligaciones inherentes al cargo para el que fueren elegidos y ocupen.
e) Ejercer la especialidad con la más pura ética profesional, de acuerdo con el espíritu de este Estatuto y legislación que regule la Reproducción Animal.
f)Facilitar a la Junta Directiva aquellos datos a informes que le sean solicitados.

 
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