| Artículo 13 |
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There are no translations available Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. f) Elevar propuestas, estudios o sugerencias a los órganos de gobierno de la Asociación para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Participar en todas las Asambleas, ordinarias y extraordinarias, con voz y voto en cuantos asuntos se traten en las mismas, sin otras limitaciones que el buen orden, respeto mútuo y el cumplimiento de las reglas de procedimiento que se establezcan. h) Cuantos les confieren el Estatuto o las disposiciones legales. |
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