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Artículo 13
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Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
f) Elevar propuestas, estudios o sugerencias a los órganos de gobierno de la Asociación para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Participar en todas las Asambleas, ordinarias y extraordinarias, con voz y voto en cuantos asuntos se traten en las mismas, sin otras limitaciones que el buen orden, respeto mútuo y el cumplimiento de las reglas de procedimiento que se establezcan.
h) Cuantos les confieren el Estatuto o las disposiciones legales.

 
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