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Artículo 12

Los miembros de la Asociación causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, al dejar de satisfacer las cuotas anuales.
c) Por expulsión, acordada en Junta Directiva, ratificada por e1 Comité Permanente y la Asamblea General. Esta expulsión será motivada por actuaciones del asociado contrarias a los intereses de la Asociación. El acuerdo de expulsión, en Asamblea General, será sometido a votación individual y secreta y precisará la mayoría de dos tercios de los asistentes.
d) Por fallecimiento del asociado.

 
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