| Artículo 11 |
|
There are no translations available Una vez aceptada la candidatura de una Entidad Colaboradora, el Secretario se lo hará saber, enviándole una copia del Estatuto de la Asociación, y una vez que remita la cuota del año en curso se la considerará como Entidad Colaboradora con todos los derechos y obligaciones que se establecen en este Estatuto. |
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