Menu Content/Inhalt
Artículo 11
There are no translations available


Una vez aceptada la candidatura de una Entidad Colaboradora, el Secretario se lo hará saber, enviándole una copia del Estatuto de la Asociación, y una vez que remita la cuota del año en curso se la considerará como Entidad Colaboradora con todos los derechos y obligaciones que se establecen en este Estatuto.

 
< Prev   Next >